ORDENANZA N° 2562-CM-14
DESCRIPCIÓN
SINTÉTICA: CREACIÓN RESERVA NATURAL URBANA CERRO CARBÓN. MODIFICA ORDENANZA
2308-CM-12.
ANTECEDENTES
Resolución
421/12 (Concejal por un día).
Carta Orgánica
Municipal.
Constitución
Provincial.
Constitución
Nacional.
Leyes
nacionales 25675 (General del Ambiente); 26331 (Protección de Bosques Nativos);
24375 (Convenio sobre Diversidad Biológica) y normas concordantes.
Leyes
provinciales M Nº 2669 “Áreas Naturales Protegidas”, Q 4366 (adhesión a la ley
26331) y Q 4552 (reglamentación de la ley 26331).
Ordenanza
2308-CM-12 (Se consolidan normas municipales referidas a la creación de
Reservas Naturales Urbanas Municipales).
Ordenanza
2540-CM-14 (Aprueba plan de Desarrollo Urbano Ruta Nacional 40 Tramo
Circunvalación Bariloche art. 21 Disposiciones Complementarias COM)
Trabajos de
campo realizados por los alumnos del CEM Nº 44, 4to. 1era y 4to. 2da de los
ciclos lectivos 2012 y 2013, para la materia “Áreas Naturales y Biología
Aplicada”, bajo la dirección del Prof. René Barriga.
Intercambio de
notas entre el Centro Educativo y Administración de Parques Nacionales.
Identificación
catastral y de titularidades emitida por la Dirección de Catastro.
Trabajos CRUB.
Trabajos de
investigación APN.
FUNDAMENTOS
En la zona Sur
del ejido municipal, colindante con la ruta de Circunvalación, existe un área
que mantiene un ecosistema natural con características particulares que lo
hacen único dentro de la zona; dicha área se encuentra delimitada por las
siguientes coordenadas: 1) S 41°09,56,97” – W 71°17,26,16”; 2) S 41°10,26,34” –
W 71°17,24”; 3) S 41°10,55,20”– W 71°17,23,46”; 4) S 41°10,38,59”- W 71°
18,18,17”; 5) S 41° 10,36,86” – W 71° 18,01,00”- 6) S 41° 10,26,41”- W 71°
17,53,37”; 7) S 41° 10,17,21”- W 71° 17,44,30”. NOMENCLATURA CATASTRAL:
19-2-L-L10-01A-01B-02-03-04.
En el marco de
la asignatura “Biología Aplicada y Áreas Naturales” que dicta el Prof. René
Barriga para 4to año del C.E.M. Nº 44 y 36 (Centros de Educación con modalidad
Turismo), los alumnos hemos elaborado a lo largo de dos períodos escolares
sucesivos, por iniciativa y con el acompañamiento del docente, un proyecto de
largo aliento mediante el cual procedimos a identificar el lugar, relevar el
área e investigar sus particularidades, todo ello con objeto de poner de
relieve su particular naturaleza así como su fragilidad ecosistémica y la
necesidad de adoptar medidas tendientes a su protección. Cabe aclarar que la
idea surgió con los alumnos de cuarto año de ambas escuelas durante el año
pasado (actuales alumnos de quinto año). No obstante, durante el corriente año,
sólo los alumnos de cuarto año del CEM N° 44 continuaron con la iniciativa y,
por lo tanto, fueron los que se sumaron a la propuesta municipal denominada
“Concejales por un día”.
En pos de
dichos objetivos procedimos inicialmente a identificar geodésicamente y relevar
el área. Ello nos permitió determinar su ubicación dentro del espacio
delimitado por las coordenadas antes mencionadas y encontrar entre otras, las siguientes
especies vegetales autóctonas: reina mora, amancay, caña colihue, laura, lenga,
arvejillas silvestres, cipreses, coihues, llantenes, frutillas silvestres y
otras de variados usos entre los pueblos originarios, su actual descendencia y,
por parte de un creciente número de vecinos en la medida que descubren las
propiedades medicinales y/o comestibles de muchas de estas plantas. Sobre estos
temas, los trabajos de investigación por parte de reconocidos profesionales en
la materia tienen un gran valor, toda vez que
permiten la difusión de las
propiedades mencionadas precedentemente.
Asimismo,
encontramos una especie de vertebrado endémico del N.O. de la Patagonia
argentina, el “Alsodes gargola”, que se encuentra en la Lista Roja de especies
a proteger elaborada por la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza, en razón de que, por su limitado ámbito de distribución geográfica
corre peligro cierto de desaparición en caso de no protegerse su hábitat, según
puede verse en el sitio de la IUCN http://www.iucnredlist.org/details/56314/0,
en el que se cita el trabajo de los investigadores Esteban Lavilla, Carmen
Úbeda, Héctor Basso y Boris, que describe a esta especie como semi-acuática
asociada con pequeños lagos y con corrientes boscosas de la Patagonia. Según
dicha cita, esta especie sería endémica
de la zona de Parque Nacional Nahuel
Huapi, Parque Nacional Los Alerces y Parque Nacional Lago Puelo, considerándose
amenazada por la introducción de especies predadoras en las corrientes en las
que habita.
Por otra
parte, en el sitio de la Asociación Herpetológica[1]
Argentina encontramos un apartado con descripciones más completas (http://www.aha.org.ar/es/categorizacion/
Anfibios/Cycloramphidae/Alsodes/Alsodes_gargola_gargola.html), con cita
también de los trabajos de Carmen Úbeda & al., donde puede leerse que (el Alsodes gargola) “Es una rana
semi-acuática, endémica del noroeste de la Patagonia Argentina. Se distribuye
en el Oeste de Neuquén, Río Negro y Chubut (Úbeda, 2000b, 2002) y es el anuro
que puede vivir a mayor altitud en Patagonia. Muy asociada al agua, habita
arroyos de montaña en un amplio rango de altitudes (200 – 2000 m s.n.m.) y
pequeños lagos oligotróficos de altura. Tiene un número de huevos relativamente
reducido (Gallardo, 1970) y un desarrollo larval muy largo, de hasta 4 años,
con 4 inviernos como larva (Logares y Úbeda, 2004; Úbeda, obs. pers.), carácter
bastante particular dentro de los anuros. Sus poblaciones tienen un importante
rol ecológico en los ambientes alto andinos (Baffico y Úbeda, 2006; Logares y
Úbeda, 2006). En sus hábitats prístinos y en ausencia de peces es localmente
abundante pero, como otros miembros del género Alsodes, sufre el impacto de los
salmónidos introducidos que invadieron los arroyos de montaña, sin poder
recolonizar esos hábitats. Las poblaciones más monitoreadas tienen una
tendencia poblacional estable (Lavilla et al., 2004). La subespecie está
protegida por los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces,
sin embargo ha perdido una buena parte de su hábitat por la invasión de los
salmónidos”.
De interés
resulta también consultar el sitio http://www.sib.gov.ar/ficha/ANIMALIA*alsodes*gargola
(Sistema de Información de Biodiversidad, dependiente de la Administración de
Parques Nacionales), que categoriza a la especie como “Amenazada según AHA-2012 (Asociación Herpetológica
Argentina) Categorización del estado de conservación de la herpetofauna de la
República Argentina. Revista de la Asociación Herpetológica Argentina”.
Advertirán los
señores Concejales, que tratándose de una especie de distribución restringida y
frente a concretas amenazas a su hábitat, es preciso adoptar cuanto antes las
medidas tendientes a su conservación, máxime cuando tenemos el privilegio de
alojarla en una zona que se encuentra a pocos minutos de la zona más
fuertemente urbanizada del ejido, con todo lo que ello implica en cuanto a
posibilidades turístico-paisajísticas y educativas, especialmente para los
sectores de menos recursos de la población y que, precisamente por sus
características de vulnerabilidad, más alejados suelen encontrarse de la
posibilidad de acceder a un contacto inmediato con un ecosistema de las
características que acabamos de relatar.
Cabe señalar
también, que no sólo se encuentra esta especie como digna de protección en el
área, toda vez que la misma también alberga especies vegetales fuertemente
amenazadas por la urbanización, tales como el coihue y el ciprés.
A este
respecto cabe reiterar lo ya indicado al inicio, en cuanto a la existencia de
ciprés de la cordillera, catalogado en el SIB como una especie vulnerable que,
al igual que el Alsodes gargola, se
encuentra en la Lista Roja de la UICN. El Lic. Carlos Martin, de la Delegación
Patagonia de la Administración Nacional de Parques Nacionales, en su
publicación “Parques y Reservas Nacionales, Objetivos”, editado por el Museo de
la Patagonia, señala que “Los bosques de ciprés fueron sometidos a
sobrepastoreos, intervenciones que alteran profundamente la estructura y la
composición de la comunidad. Afectan a los suelos y a la capacidad de
regeneración de las especies, modificándose en síntesis y de un modo drástico
el proceso sucesional de la comunidad”; también hemos podido observar en
nuestras salidas de campo que han sido -al menos en dicha área en particular-
sometidos a tala indiscriminada, presumiblemente para la obtención de leña y
para la construcción.
Ello resulta
coincidente con lo observado por el organismo con jurisdicción sobre los
parques en nuestro vecino país de Chile -recordemos que esta especie vegetal
tiene por hábitat el Norte de la Patagonia Andina, poblando ambos lados de la
Cordillera-. Dados los paralelismos y la voz de alerta que ello significa, nos
parece interesante transcribir algunos párrafos de la ficha correspondiente al
ciprés, tal como se publican en http://www.mma.gob.cl/clasificacionespecies/fichas7proceso/fichas_pac/Austrocedrus_chilensis_P07.pdf
: “... la deforestación, producto de las prácticas de floreo, la demanda de
madera y leña, la explotación industrial y la habilitación agrícola, han
conducido a la sustitución del bosque nativo por matorrales y plantaciones
exóticas, dando origen a bosques de baja calidad e implicando procesos de
fragmentación que tienen diversos efectos negativos sobre los ecosistemas…”
En la ficha
correspondiente de la Lista Roja de la IUCN (http://www.iucnredlist.org/details/31359/0)
se citan además como factores que ponen en riesgo a la especie, la presencia de
patógenos, lo que hace doblemente importante tomar medidas tendientes a su
conservación.
También es posible encontrar coihues (Nothofagus dombeyi), que se encuentran
similarmente amenazados. Respecto de esta especie, también podemos señalar que
se encuentra en la Lista Roja elaborada por la IUCN, aunque calificada con
menor grado de preocupación que la anterior (vgr. http://www.iucnredlist.org/details/34852/0 ).
Al respecto no
podemos pasar por alto los procesos de desertificación que se generan en zonas
de fuertes vientos ante la desaparición de especies arbóreas que protegen el
suelo. No es preciso que ahondemos en lo que ello significaría para todo el
ecosistema, por resultar ampliamente conocido a esta altura; es un motivo más
para que nos preocupemos y tomemos acciones concretas para la protección de
este bosque.
Tal como
señalaran los autores de la Ordenanza 2246-CM-11, “... debe existir un
creciente grado de compromiso en la formulación de las nuevas normativas que
garanticen la debida protección estatal hacia todos los hábitats altamente
vulnerables existentes dentro del ejido municipal, propiciando la intangibilidad
de los humedales y de los bosques nativos y protectores como medio efectivo
para proteger a largo plazo la biodiversidad existente y el bienestar humano”.
Remitimos a los estudios allí citados para resaltar la importancia de las
acciones positivas que tiendan a proteger los humedales y bosques en
ecosistemas de gran fragilidad como es el caso del que motiva la presente
ordenanza, poniendo de relieve que son plenamente aplicables a la presente, las
principales consideraciones allí contenidas.
Resulta de
interés referir a la Ordenanza antes mencionada por otra característica del
lugar, cual es que el área que se busca proteger abarca parcelas de propiedad
privada, tal como también ocurre en otros casos de R.N.U. La zona afectada se
distribuye y concentra en cuatro parcelas de grandes dimensiones donde el área
a proteger redunda en aproximadamente un
28% de su superficie. Cabe señalar asimismo que el Código Urbano de San Carlos
de Bariloche establece para esta área dentro de la Delegación Municipal El Cóndor,
Unidad Ambiental de gestión Ñireco, USOS que le son compatibles al estado de
conservación que se pretende, definiendo a esta zona como de amortiguación con
el Parque Nacional y Preservación de Cuenca Arroyo del Medio, permitiendo
actividades agrícolas, forestales y turísticas controladas.
Nos parece
importante destacar que las restricciones que el cuidado ambiental podría
imponer no le generarán otras limitaciones que las emergentes de las propias
características geomorfológicas de la franja que contiene el bosque objeto del
presente proyecto, las que tornan, si no imposible, por lo menos económicamente
inviable la mayor parte de las explotaciones que podrían imaginarse y que, en
todo caso, los derechos de los particulares se encuentran plenamente garantizados
por las previsiones del art. 6º de la ley provincial M 2669, que en lo pertinente reza: “...la
Autoridad de Aplicación formaliza y elabora sus planes de manejo resguardando
el derecho de los legítimos ocupantes…”
En este
sentido, la declaración como Reserva Natural Urbana no haría más que ratificar
las obligaciones emergentes de la normativa de fondo que sirve de sustento a la
presente ordenanza, poniendo además en valor el área circundante, lo que
indudablemente generará también beneficios para los propietarios de las
parcelas dentro de las que esta zona se encuentra, poniendo coto a una eventual
urbanización desenfrenada que sólo lograría devastar los recursos necesarios
para el asentamiento humano.
Precisamente
en el debate generado en la Audiencia Pública de fecha 31/03/2014 con motivo de
la Ordenanza 2540-CM-14 de urbanización de la Ruta de Circunvalación, el
propietario del área incluida en el presente proyecto, el Sr. Germán González
Lera, al referirse a los destinos posibles dijo: “Estos dos sectores son muy
importantes por cuanto sistemáticamente hablando pueden ser muy interesantes.
Creo que la pretensión del Municipio es dotar a la ciudad de espacios verdes y
ademas puede haber otras actividades que pueden ser recreativas, turísticas, destino
para que los estudiantes puedan tener allí o contar con un centro de
interpretación, para no destruir, cuidarlo, darle un uso”.
Decimos esto
con conocimiento de causa, porque a lo largo de los dos años que ha durado
nuestra investigación hemos podido advertir que el ecosistema se ha ido
deteriorando sensiblemente, aumentando la tala indiscriminada de arbustos,
cipreses y coihues, todas ellas, como ya explicamos, especies autóctonas de
valor ambiental. Comprendemos que para los vecinos aledaños la tala puede
constituir su único medio de obtener energía calórica, por lo que la protección
del ecosistema en este área deberá ir acompañada de acciones concretas
tendientes a asegurar a los habitantes de los barrios vecinos la adecuada
provisión de servicios, tal como lo impone por otra parte la C.O.M en relación
a las obligaciones del Estado Municipal.
A la
depredación producida por la tala indiscriminada, se suma la circunstancia de
que algunos vecinos parecieran utilizar parte del área como basurero alternativo.
Se ha constatado a lo largo del período
investigado, un aumento en la cantidad de desechos de todo tipo y, un incremento en la extensión del área
cubierta por los mismos. Esta situación no es novedosa, pues en este sentido,
diversos puntos de la ciudad han
merecido, inclusive, la preocupación de la Defensoría del Pueblo de la
Provincia, en relación a la contaminación de manantiales, tal como informan los
medios de difusión (vgr.: http://anbariloche.com.ar/noticia.php?nota=37965
).
Resultan aquí
plenamente aplicables las consideraciones brindadas al fundamentar el proyecto
que resultó en la Ordenanza 2320-CM-12, de creación de la R.N.U. Desembocadura
del Arroyo Casa de Piedra, en cuanto señalara que “Su proximidad con otras
áreas... hacen de este sector un lugar vulnerable” y que la “...falta de
control de ese sector…. ha contribuido enormemente a su degradación
ambiental,...”. En esta área, tal como lo hiciera en la que es objeto de la
Ordenanza precedentemente mencionada, también ha efectuado estudios la
Universidad del Comahue, volcando sus conclusiones en cuanto a la fragilidad
que presenta desde el punto de vista ambiental y de preservación de la
biodiversidad en los estudios ya indicados al tratar las especies en peligro.
Finalmente,
queremos dar un breve pantallazo de la normativa que avala este proyecto, la
que creemos demuestra con contundente fuerza de convicción la razón que nos
asiste.
Citaremos
primeramente, por ser la norma fundacional de nuestra comunidad, la Carta Orgánica Municipal, que nos da un claro
mandato en cuanto a la necesidad de proteger y preservar nuestros recursos
naturales, realizando todas las acciones que resulten necesarias para ello, aún
en concurrencia con la Nación y la Provincia.
Así, el art.
11, párrafo 2) establece que
“Reivindica de la Nación y la Provincia, su facultad de concurrir a la
protección y preservación de sus recursos naturales, definir el desarrollo
ambiental y decidir la fisonomía productiva de la ciudad. Asimismo, participa
en las decisiones que involucran estos recursos y coordina con las autoridades
nacionales y provinciales toda acción legislativa o ejecutiva relacionada con
la actividad turística, productiva o de servicios de la ciudad, o que incidan
en ella”. En tanto que el art. 14) establece el derecho de los habitantes a
gozar de un ambiente sano, a un desarrollo sustentable y a un uso racional de
los recursos naturales; y el art. 20 (Deberes de los habitantes) en su inc. 2º
impone la obligación de ‘’Preservar el ambiente, evitar su contaminación,
participar en la defensa ecológica de la ciudad y reparar los daños causados”,
debiendo recordarse que los deberes de los habitantes no se agotan con los
enumerados sino que se integran con aquellos no especificados que surgen del
respeto de los principios de la C.O.M., la cual, como es sabido, contiene una
fuerte impronta ambiental. Impronta que se refleja en buena parte de sus
disposiciones, así por ejemplo al dedicar un apartado especial dentro de las
funciones y competencias municipales (el inc. 20º del art. 29º), la creación de un fondo de protección
ambiental (art. 135º) y dedicar todo un título dentro de la 4ta. parte a la
“Planificación, Ambiente y Hábitat”.
Dentro del
mismo encontramos normas como la del art. 175º que determina que “el ambiente es patrimonio de la sociedad” y que
“todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano. La Municipalidad y sus habitantes tienen el deber de
preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras”,
al que se suman los arts. 177º (adhesión
a la Ley General del Ambiente y sus principios, entre los que podemos citar
como relevantes para el presente proyecto los de Progresividad, de
Responsabilidad, de Prevención y de Equidad Intergeneracional), 179º (adhesión a la Carta de la Tierra -https://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_la_Tierra
y http://www.earthcharterinaction.org/
invent/images/uploads/echarter_spanish.pdf), el 180º que establece en
diversos incisos la responsabilidad indelegable e irrenunciable de la Municipalidad
en orden a la preservación de la flora y fauna autóctonas, la biodiversidad y
los ecosistemas naturales (inc. 2º), regulación de los usos del suelo y las
condiciones de habitabilidad sin riesgo para el ambiente (inc. 5º), promover la
educación ambiental (inc. 6º), establecer programas y políticas de gestión
ambiental (inc. 7º), preservar y restaurar el patrimonio natural y paisajístico
(inc. 8º), proteger los bosques nativos (inc. 9º), proteger e incrementar las áreas protegidas,
intangibles e inalienables y reservas naturales, preservando su diversidad
biológica (inc. 10º), promover acciones públicas y privadas tendientes a la
recuperación ecológica de áreas degradadas ambientalmente (inc. 14º). A los que
se suman además normas como la del art. 181 (Políticas generales del ambiente)
en cuanto define como comprendidas dentro de estas políticas la “protección del
paisaje y el resguardo de las vistas principales de sus espacios naturales”.
Por su parte el
art. 29) establece como funciones y
competencias municipales entre otras la de “asegurar el derecho de los
habitantes a disfrutar de un ambiente adecuado, manteniendo y protegiendo el
sistema ecológico, penalizando su desequilibrio”. Asimismo, el inciso 22 del
mismo artículo advierte la importancia de ‘’Asegurar a la población la normal
provisión de alimentos, combustibles y productos esenciales‘’. Esto es
especialmente importante pues se debe considerar que vecinos de las
inmediaciones requieren de estos recursos naturales, tanto para su uso energético
(leña para calefacción) o para la construcción. Entendiendo que son dos temas
de primera necesidad es fundamental que el Estado asegure el suministro de
estos recursos.
El art. 188
faculta a los vecinos a solicitar al Gobierno municipal la declaración de un
Área Protegida o de una Reserva Natural Urbana a través de los mecanismos
participativos previstos en esta Carta Orgánica.
Desde el punto
de vista de los valores culturales, en el mismo artículo, el inciso 38 pone de
manifiesto la importancia del patrimonio histórico y cultural, representativos
de la identidad de la ciudad, lo cual además se vincula con las manifestaciones
culturales de los pueblos originarios y los valores que el medio ambiente
natural representa en dichas cosmovisiones, sobre los que el art. 210º nos
brinda lineamientos a seguir.
Las
previsiones en materia ambiental precedentemente citadas se inscriben en un
todo en la normativa general impuesta por nuestras normas fundacionales de
nivel nacional (a partir de la reforma de 1994) y de nivel provincial, de las
que también creemos resulta relevante citar algunos ejemplos.
El art. 41º de la Constitución Nacional deja expresamente sentado el derecho
de todos los habitantes a un ambiente sano y equilibrado y el resguardo de los
recursos para las generaciones futuras, así como los principios de preservación
y protectorio; haciendo hincapié al mismo tiempo en la educación y
concientización ambientales y la necesidad de generar políticas activas
tendientes a la preservación del ambiente, garantizando en su art. 43º la vía
del amparo para proteger los derechos ambientales.
A su vez, el
art. 46º de la Constitución Provincial enumera entre los deberes de los
habitantes -en consonancia con los objetivos trazados en el preámbulo en orden
a “preservar los recursos naturales y el medio ambiente” - el de “evitar la
contaminación y participar en la defensa ecológica…”; ratificando en el art.
84º el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de preservarlo y
defenderlo, poniendo en cabeza del Estado el deber de conservar la flora, fauna
y patrimonio paisajístico, así como la protección de especies autóctonas y la
promoción de la educación ambiental en todos los niveles educativos; el art.
85º faculta a los habitantes por sí a accionar en defensa de los intereses
ecológicos.
Por otra
parte, en relación a la legitimación para la generación de la presente
ordenanza, queremos poner de relieve que nuestra participación, más allá de la
tutoría conferida por la Resolución 421/12 y el agradecimiento a la Concejal
Irma Haneck por el acompañamiento que nos ha brindado, la misma se inscribe
plenamente en lo normado por el art. 197º, que “... reconoce el rol
transformador de la juventud en la vida de la comunidad. Promueve su desarrollo
integral, inserción político-social y participación efectiva…” y por el art.
188º en tanto establece que “Los vecinos podrán solicitar al Gobierno municipal
la declaración de un Área Protegida o de una Reserva Natural Urbana… “.
La importancia
que los jóvenes damos a esta temática y en particular al cuidado de esta área
queda plenamente plasmada en el rap compuesto por nuestro compañero Fabián
Gómez, del que transcribimos algunas expresiones que reflejan un sentimiento
compartido:
“Yo los haré
recapacitar, de la llamada contaminación ambiental”.
“Investiga
todo lo que quieras, pero no destruyas mi amada Tierra”.
Cabe destacar el compromiso, dedicación y esfuerzo de alumnos y
profesores del CEM 44, en su labor de investigación y participación en temas de
interés social, habiendo sido merecedores del “Premio Presidencial a las
Escuelas Solidarias 2013”, otorgado por el Ministerio de Educación de la Nación
en noviembre de 2013, con motivo del “Proyecto Institucional Memoria de la
Comunidad”, lo que ademas motivó el dictado por el Concejo Municipal de San
Carlos de Bariloche, de la Declaración
1780-CM-14, en reconocimiento por el premio recibido.
AUTORA: Concejal Irma Haneck (SUR).
INICIATIVA: Alumnos CEM 44, 4to. 1era
y 4to. 2da. Ciclos Lectivos 2012 y 2013.
COLABORADORES: Abogada Mercedes Lasmartres; Bárbara Figueirido;
Arquitecto Eduardo Reddy y Prof. René Barriga.
LISTADO DE ALUMNOS
4to. 1ra.
|
NOMBRE DEL ALUMNO
|
DNI
|
|
1.Alvarado Santiago
|
40100148
|
|
2.Álvarez Álvaro Hernán
|
40321361
|
|
3.Amuñanco Julieta
|
39866157
|
|
4.Barrientos Leandro
|
38790544
|
|
5.Bonnefoy Florencia
|
39866163
|
|
6.Cabrapan Martín
|
38532699
|
|
7.Calfinao Agustín
|
37949630
|
|
8.Calfinao Leticia
|
40322962
|
|
9.Catalán Sol
|
38790853
|
|
10.Cheuquen Anahí
|
41092827
|
|
11.Fuentes Daniel
|
40112054
|
|
12.González Karen
|
39649209
|
|
13.Hoffman Roberto
|
39866130
|
|
14.Huentenao Javier
|
40100162
|
|
15.Huenuqueo Marcelo
|
39866142
|
|
16.Lagos Joaquín
|
39403221
|
|
17.Levio Micaela
|
39076462
|
|
18.Llancanao María
|
38091970
|
|
19.López Daniela
|
39584398
|
|
20.Marinao Daniel
|
40100293
|
|
21.Martínez Tatiana
|
39353789
|
|
22. Melin Luciano
|
39076007
|
|
23.Mendoza Fernando
|
39402791
|
|
24. Meriño Dafner
|
40706204
|
|
25.Riquelmes Cecilia
|
39403977
|
|
26.Riquelmes Dana
|
39650487
|
|
27.Rojel Natalia
|
40323119
|
|
28.Rosconi Ramiro
|
38524984
|
|
29.Soteras Micaela
|
38532635
|
|
30.Vera Rebeca
|
40439783
|
|
|
LISTADO DE
ALUMNOS 4to 2da
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ALUMNOS
|
DNI
|
||||
|
1
|
Agostino, Leandro Francisco
|
39866179
|
||||
|
2
|
Aguilar Sobarzo, Laura Ayelen
|
40322991
|
||||
|
3
|
Arabales, Lucas Santiago
|
40111949
|
||||
|
4
|
Arriagada, Ezequiel Nicolás
|
39649282
|
||||
|
5
|
Brandt, Enrique
|
38790984
|
||||
|
6
|
Carballo, Lucas
|
40323162
|
||||
|
7
|
Chiappe, Sebastián Fernando
|
39355496
|
||||
|
8
|
Córdoba, Gabriel Ariel
|
40110655
|
||||
|
9
|
Curiqueo, Juan Cruz
|
39353971
|
||||
|
10
|
Espinola, Florencia Solange
|
38906343
|
||||
|
11
|
Figueroa, Karen Virginia
|
39353904
|
||||
|
12
|
Gómez, Camila
|
39403455
|
||||
|
13
|
Gómez, Héctor Fabián
|
40101473
|
||||
|
14
|
Grandon, Aylín Rocío
|
40100134
|
||||
|
15
|
Guayquimil, Ariel
|
38091411
|
||||
|
16
|
Guerrero Zúñiga, Celeste
|
39866298
|
||||
|
17
|
Guzmán, Karyn Soledad
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39648193
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18
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Martín, Tamara de los Ángeles
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40321559
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19
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Miglioranzi, Maria Lucía
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38091445
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20
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Montiel Navarro, Elcira
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93955773
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21
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Navarro, José Luis
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39353935
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22
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Oyarzo, Luciano
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38906321
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23
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Pantucci, Fabrizio
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40101491
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24
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Quintana, Giselle Carina
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40112305
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25
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Rios Montecino, Franco
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38789959
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26
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Rusconi, María Manuela
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45208728
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27
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Sambueza, María Cecilia
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37364611
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28
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Velásquez, Florencia Rocío
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39403912
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El proyecto original Nº
480/13, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día
2 de octubre de 2014, según consta en el Acta Nº 1025/14. Por ello, en
ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica
Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
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Art. 1°)
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Se
incorpora al Anexo I de la Ordenanza 2308-CM-12, el Capítulo VII que quedará
redactado de la siguiente manera:
“CAPÍTULO VII
CREA LA RESERVA NATURAL URBANA
CERRO CARBÓN
Art. 38º.- CREACIÓN: Se crea la
Reserva Natural Urbana Cerro Carbón en el área delimitada por las siguientes
coordenadas: 1) S 41°09,56,97” – W 71°17,26,16”; 2) S 41°10,26,34” – W
71°17,24”; 3) S 41°10,55,20”– W 71°17,23,46”; 4) S 41°10,38,59”- W 71°
18,18,17”; 5) S 41° 10,36,86” – W 71° 18,01,00” 6) S 41° 10,26,41”- W 71°
17,53,37”; 7) S 41° 10,17,21”- W 71° 17,44,30”.
NOMENCLATURA CATASTRAL:
19-2-L-L10-01A-01B-02-03-04 conforme el anexo gráfico de la RNU Cerro Carbón
que se anexa a la presente ordenanza.
Art. 39º.- OBJETIVOS: Se procurarán los siguientes
objetivos para el área señalada en el artículo 1° :
39.1.).- Contribuir a la
protección de los ambientes naturales y de los valores ambientales, culturales,
históricos y escénicos intrínsecos del área para su conservación y disfrute
por pobladores y turistas.
39.2).- Promover la interacción
armónica entre hombre y naturaleza, proponiendo usos de la tierra,
preservación de patrimonio ambiental y cultural, construcciones, destinos y
actividades acordes con el carácter de Área Natural Protegida categoría V
(paisaje protegido), según Ley Provincial M 2669, evaluando impactos
ambientales a corto y largo plazo.
39.3).- Fortalecer la relación
de convivencia entre los habitantes y turistas con el paisaje protegido, para
mantener la biodiversidad del área y
la integridad de los valores estéticos, históricos, culturales y ecológicos,
promoviendo actividades educativas que propendan a tales fines.
39.4).- Mantener la calidad y
cantidad de los recursos hídricos del área, asegurando la integridad del
hábitat para las flora y fauna nativas, en particular aquellas catalogadas
como especies en peligro.
39.5).- Identificar y proteger
los bosques y humedales del área para salvaguardar la calidad del agua y del
suelo, evitar la fragmentación del hábitat de flora y fauna nativa, prevenir
la introducción de especies predadoras y satisfacer las necesidades de
recreación y contemplación de sus habitantes y turistas.
39.6).- Propender a la
sensibilización de los vecinos y turistas que visiten y recorran el lugar a
través de mecanismos de información, divulgación y toda otra actividad que
enriquezca el conocimiento y el aprecio del paisaje protegido en sus aspectos
ambiental, histórico, cultural, paisajístico y natural.
39.7). Evitar la deforestación
o suplantación de especies autóctonas, fomentar la reimplantación de las
mismas en los casos que correspondiere y propender a la restauración de áreas
degradadas para colaborar con la protección de las masas boscosas nativas y
sus componentes originales.
Art. 40º.- RELEVAMIENTO
TERRITORIAL: El Departamento
Ejecutivo realizará un relevamiento territorial del sector caracterizándolo
desde el punto de vista del ambiente natural, social, cultural, económico y
del medio construido, a través del cual determinará:
40.1) La superficie definitiva
del área a destinar a la Reserva Natural Urbana Cerro Carbón.
40.2) El mapa definitivo del
área.
Art. 41º.- PLAN DE MANEJO: El Departamento Ejecutivo elaborará
un Plan de Manejo de Gestión Asociada para la Reserva Natural Urbana Cerro
Carbón, que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. Sin perjuicio de
los objetivos establecidos en el artículo 2°, el Plan de Manejo se
centralizará en:
41.1) Conocer, describir y
ponderar cualitativa y cuantitativamente las características físicas
(variables naturales y variables urbanas), ambientales, culturales,
históricas y socio-económicas del área de la Reserva Natural Urbana Cerro
Carbón.
41.2) Conocer la realidad
actual del estado general del área, estableciendo una línea de base ponderada
cuantitativa y cualitativamente de la situación actual, en relación a:
41.2.1.- Potencialidades
productivas y oportunidades de desarrollo acordes con los objetivos trazados
en el art. 2º).
41.2.2.- Carencias actuales y procesos de deterioro que se
presentan actualmente en el área.
41.3) Prever y prevenir los
fenómenos que puedan deteriorar el área.
41.4) Definir claramente los
objetivos pretendidos con las medidas propuestas por el Plan de Manejo.
41.5) Definir las estrategias,
las técnicas apropiadas y su modo de empleo para aplicar al área de Reserva
Natural Urbana de modo de prevenir su ulterior degradación.
41.6) Generar concientización y
consensos entre los habitantes del área aledaña.
Art. 42º.- COMISIÓN MIXTA: Tanto para el cumplimiento de los
objetivos del artículo 2º como para el cumplimiento de las restantes
previsiones de la presente norma, se
crea una Comisión Mixta que estará compuesta por representantes de los propietarios
de las parcelas afectadas, representantes de las áreas municipales con
competencia en Planeamiento y Desarrollo Estratégico o quien ejerza dicha
competencia de acuerdo a eventuales reestructuraciones o reemplazos del área,
representantes del Concejo Municipal, representantes de los vecinos de los
barrios aledaños, y representantes del Centro de Educación Media Nº 44 en su
carácter de promotores de la presente iniciativa. Dicha Comisión se
conformará y constituirá conforme los mecanismos que determine la
reglamentación, la que deberá ser elevada al Concejo Municipal para su
aprobación en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días de promulgada la
presente.
La
Comisión se desempeñará con carácter honorario, elaborará su reglamento
interno de funcionamiento y podrá contar con la colaboración de instituciones
gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, debiendo reunirse como
mínimo una vez al mes y enviar en la primera quincena del mes de diciembre de
cada año, un informe de gestión anual que contendrá copia de las actas de
reunión de la Comisión Mixta y todo tema que considere de interés, para su
archivo en la Biblioteca del Concejo Municipal.
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Art. 2°)
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Se encomienda al Departamento
Digesto la realización del texto ordenado del Anexo I de la Ordenanza
2308-CM-12.
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Art. 3º)
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Los fondos que demande la aplicación de la
presente deberán ser incluidos en la partida presupuestaria correspondiente.
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Art. 4°)
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Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón.
Cumplido, archívese.
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