ORDENANZA N° 2562-CM-14

 

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CREACIÓN RESERVA NATURAL URBANA CERRO CARBÓN. MODIFICA ORDENANZA 2308-CM-12.

 

 

ANTECEDENTES

 

Resolución 421/12 (Concejal por un día).

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Constitución Provincial.

 

Constitución Nacional.

 

Leyes nacionales 25675 (General del Ambiente); 26331 (Protección de Bosques Nativos); 24375 (Convenio sobre Diversidad Biológica) y normas concordantes.

 

Leyes provinciales M Nº 2669 “Áreas Naturales Protegidas”, Q 4366 (adhesión a la ley 26331) y Q 4552 (reglamentación de la ley 26331).

 

Ordenanza 2308-CM-12 (Se consolidan normas municipales referidas a la creación de Reservas Naturales Urbanas Municipales).

 

Ordenanza 2540-CM-14 (Aprueba plan de Desarrollo Urbano Ruta Nacional 40 Tramo Circunvalación Bariloche art. 21 Disposiciones Complementarias COM)

 

Trabajos de campo realizados por los alumnos del CEM Nº 44, 4to. 1era y 4to. 2da de los ciclos lectivos 2012 y 2013, para la materia “Áreas Naturales y Biología Aplicada”, bajo la dirección del Prof. René Barriga.

 

Intercambio de notas entre el Centro Educativo y Administración de Parques Nacionales.

 

Identificación catastral y de titularidades emitida por la Dirección de Catastro.

 

Trabajos CRUB.

 

Trabajos de investigación APN.

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

En la zona Sur del ejido municipal, colindante con la ruta de Circunvalación, existe un área que mantiene un ecosistema natural con características particulares que lo hacen único dentro de la zona; dicha área se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas: 1) S 41°09,56,97” – W 71°17,26,16”; 2) S 41°10,26,34” – W 71°17,24”; 3) S 41°10,55,20”– W 71°17,23,46”; 4) S 41°10,38,59”- W 71° 18,18,17”; 5) S 41° 10,36,86” – W 71° 18,01,00”- 6) S 41° 10,26,41”- W 71° 17,53,37”; 7) S 41° 10,17,21”- W 71° 17,44,30”. NOMENCLATURA CATASTRAL: 19-2-L-L10-01A-01B-02-03-04.

 

En el marco de la asignatura “Biología Aplicada y Áreas Naturales” que dicta el Prof. René Barriga para 4to año del C.E.M. Nº 44 y 36 (Centros de Educación con modalidad Turismo), los alumnos hemos elaborado a lo largo de dos períodos escolares sucesivos, por iniciativa y con el acompañamiento del docente, un proyecto de largo aliento mediante el cual procedimos a identificar el lugar, relevar el área e investigar sus particularidades, todo ello con objeto de poner de relieve su particular naturaleza así como su fragilidad ecosistémica y la necesidad de adoptar medidas tendientes a su protección. Cabe aclarar que la idea surgió con los alumnos de cuarto año de ambas escuelas durante el año pasado (actuales alumnos de quinto año). No obstante, durante el corriente año, sólo los alumnos de cuarto año del CEM N° 44 continuaron con la iniciativa y, por lo tanto, fueron los que se sumaron a la propuesta municipal denominada “Concejales por un día”.

 

En pos de dichos objetivos procedimos inicialmente a identificar geodésicamente y relevar el área. Ello nos permitió determinar su ubicación dentro del espacio delimitado por las coordenadas antes mencionadas y  encontrar entre otras, las siguientes especies vegetales autóctonas: reina mora, amancay, caña colihue, laura, lenga, arvejillas silvestres, cipreses, coihues, llantenes, frutillas silvestres y otras de variados usos entre los pueblos originarios, su actual descendencia y, por parte de un creciente número de vecinos en la medida que descubren las propiedades medicinales y/o comestibles de muchas de estas plantas. Sobre estos temas, los trabajos de investigación por parte de reconocidos profesionales en la materia tienen un gran valor, toda vez que  permiten  la difusión de las propiedades mencionadas precedentemente.

 

Asimismo, encontramos una especie de vertebrado endémico del N.O. de la Patagonia argentina, el “Alsodes gargola”, que se encuentra en la Lista Roja de especies a proteger elaborada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, en razón de que, por su limitado ámbito de distribución geográfica corre peligro cierto de desaparición en caso de no protegerse su hábitat, según puede verse en el sitio de la IUCN http://www.iucnredlist.org/details/56314/0, en el que se cita el trabajo de los investigadores Esteban Lavilla, Carmen Úbeda, Héctor Basso y Boris, que describe a esta especie como semi-acuática asociada con pequeños lagos y con corrientes boscosas de la Patagonia. Según dicha cita,  esta especie sería endémica de la zona de  Parque Nacional Nahuel Huapi, Parque Nacional Los Alerces y Parque Nacional Lago Puelo, considerándose amenazada por la introducción de especies predadoras en las corrientes en las que habita.

 

Por otra parte, en el sitio de la Asociación Herpetológica[1] Argentina encontramos un apartado con descripciones más completas (http://www.aha.org.ar/es/categorizacion/ Anfibios/Cycloramphidae/Alsodes/Alsodes_gargola_gargola.html), con cita también de los trabajos de Carmen Úbeda & al., donde puede leerse que  (el Alsodes gargola) “Es una rana semi-acuática, endémica del noroeste de la Patagonia Argentina. Se distribuye en el Oeste de Neuquén, Río Negro y Chubut (Úbeda, 2000b, 2002) y es el anuro que puede vivir a mayor altitud en Patagonia. Muy asociada al agua, habita arroyos de montaña en un amplio rango de altitudes (200 – 2000 m s.n.m.) y pequeños lagos oligotróficos de altura. Tiene un número de huevos relativamente reducido (Gallardo, 1970) y un desarrollo larval muy largo, de hasta 4 años, con 4 inviernos como larva (Logares y Úbeda, 2004; Úbeda, obs. pers.), carácter bastante particular dentro de los anuros. Sus poblaciones tienen un importante rol ecológico en los ambientes alto andinos (Baffico y Úbeda, 2006; Logares y Úbeda, 2006). En sus hábitats prístinos y en ausencia de peces es localmente abundante pero, como otros miembros del género Alsodes, sufre el impacto de los salmónidos introducidos que invadieron los arroyos de montaña, sin poder recolonizar esos hábitats. Las poblaciones más monitoreadas tienen una tendencia poblacional estable (Lavilla et al., 2004). La subespecie está protegida por los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces, sin embargo ha perdido una buena parte de su hábitat por la invasión de los salmónidos”.

 

De interés resulta también consultar el sitio http://www.sib.gov.ar/ficha/ANIMALIA*alsodes*gargola (Sistema de Información de Biodiversidad, dependiente de la Administración de Parques Nacionales), que categoriza a la especie como “Amenazada según AHA-2012 (Asociación Herpetológica Argentina) Categorización del estado de conservación de la herpetofauna de la República Argentina. Revista de la Asociación Herpetológica Argentina”.

 

Advertirán los señores Concejales, que tratándose de una especie de distribución restringida y frente a concretas amenazas a su hábitat, es preciso adoptar cuanto antes las medidas tendientes a su conservación, máxime cuando tenemos el privilegio de alojarla en una zona que se encuentra a pocos minutos de la zona más fuertemente urbanizada del ejido, con todo lo que ello implica en cuanto a posibilidades turístico-paisajísticas y educativas, especialmente para los sectores de menos recursos de la población y que, precisamente por sus características de vulnerabilidad, más alejados suelen encontrarse de la posibilidad de acceder a un contacto inmediato con un ecosistema de las características que acabamos de relatar.

 

Cabe señalar también, que no sólo se encuentra esta especie como digna de protección en el área, toda vez que la misma también alberga especies vegetales fuertemente amenazadas por la urbanización, tales como el coihue y el ciprés.

 

A este respecto cabe reiterar lo ya indicado al inicio, en cuanto a la existencia de ciprés de la cordillera, catalogado en el SIB como una especie vulnerable que, al igual que el Alsodes gargola,  se encuentra en la Lista Roja de la UICN. El Lic. Carlos Martin, de la Delegación Patagonia de la Administración Nacional de Parques Nacionales, en su publicación “Parques y Reservas Nacionales, Objetivos”, editado por el Museo de la Patagonia, señala que “Los bosques de ciprés fueron sometidos a sobrepastoreos, intervenciones que alteran profundamente la estructura y la composición de la comunidad. Afectan a los suelos y a la capacidad de regeneración de las especies, modificándose en síntesis y de un modo drástico el proceso sucesional de la comunidad”; también hemos podido observar en nuestras salidas de campo que han sido -al menos en dicha área en particular- sometidos a tala indiscriminada, presumiblemente para la obtención de leña y para la construcción.

 

Ello resulta coincidente con lo observado por el organismo con jurisdicción sobre los parques en nuestro vecino país de Chile -recordemos que esta especie vegetal tiene por hábitat el Norte de la Patagonia Andina, poblando ambos lados de la Cordillera-. Dados los paralelismos y la voz de alerta que ello significa, nos parece interesante transcribir algunos párrafos de la ficha correspondiente al ciprés, tal como se publican en http://www.mma.gob.cl/clasificacionespecies/fichas7proceso/fichas_pac/Austrocedrus_chilensis_P07.pdf : “... la deforestación, producto de las prácticas de floreo, la demanda de madera y leña, la explotación industrial y la habilitación agrícola, han conducido a la sustitución del bosque nativo por matorrales y plantaciones exóticas, dando origen a bosques de baja calidad e implicando procesos de fragmentación que tienen diversos efectos negativos sobre los ecosistemas…”

 

En la ficha correspondiente de la Lista Roja de la IUCN (http://www.iucnredlist.org/details/31359/0) se citan además como factores que ponen en riesgo a la especie, la presencia de patógenos, lo que hace doblemente importante tomar medidas tendientes a su conservación.

 

También es posible encontrar coihues (Nothofagus dombeyi), que se encuentran similarmente amenazados. Respecto de esta especie, también podemos señalar que se encuentra en la Lista Roja elaborada por la IUCN, aunque calificada con menor grado de preocupación que la anterior (vgr. http://www.iucnredlist.org/details/34852/0 ).

 

Al respecto no podemos pasar por alto los procesos de desertificación que se generan en zonas de fuertes vientos ante la desaparición de especies arbóreas que protegen el suelo. No es preciso que ahondemos en lo que ello significaría para todo el ecosistema, por resultar ampliamente conocido a esta altura; es un motivo más para que nos preocupemos y tomemos acciones concretas para la protección de este bosque.

 

Tal como señalaran los autores de la Ordenanza 2246-CM-11, “... debe existir un creciente grado de compromiso en la formulación de las nuevas normativas que garanticen la debida protección estatal hacia todos los hábitats altamente vulnerables existentes dentro del ejido municipal, propiciando la intangibilidad de los humedales y de los bosques nativos y protectores como medio efectivo para proteger a largo plazo la biodiversidad existente y el bienestar humano”. Remitimos a los estudios allí citados para resaltar la importancia de las acciones positivas que tiendan a proteger los humedales y bosques en ecosistemas de gran fragilidad como es el caso del que motiva la presente ordenanza, poniendo de relieve que son plenamente aplicables a la presente, las principales consideraciones allí contenidas.

 

Resulta de interés referir a la Ordenanza antes mencionada por otra característica del lugar, cual es que el área que se busca proteger abarca parcelas de propiedad privada, tal como también ocurre en otros casos de R.N.U. La zona afectada se distribuye y concentra en cuatro parcelas de grandes dimensiones donde el área a proteger redunda en aproximadamente  un 28% de su superficie. Cabe señalar asimismo que el Código Urbano de San Carlos de Bariloche establece para esta área dentro de la Delegación Municipal El Cóndor, Unidad Ambiental de gestión Ñireco, USOS que le son compatibles al estado de conservación que se pretende, definiendo a esta zona como de amortiguación con el Parque Nacional y Preservación de Cuenca Arroyo del Medio, permitiendo actividades agrícolas, forestales y turísticas controladas.

 

Nos parece importante destacar que las restricciones que el cuidado ambiental podría imponer no le generarán otras limitaciones que las emergentes de las propias características geomorfológicas de la franja que contiene el bosque objeto del presente proyecto, las que tornan, si no imposible, por lo menos económicamente inviable la mayor parte de las explotaciones que podrían imaginarse y que, en todo caso, los derechos de los particulares se encuentran plenamente garantizados por las previsiones del art. 6º de la ley provincial M  2669, que en lo pertinente reza: “...la Autoridad de Aplicación formaliza y elabora sus planes de manejo resguardando el derecho de los legítimos ocupantes…”

 

En este sentido, la declaración como Reserva Natural Urbana no haría más que ratificar las obligaciones emergentes de la normativa de fondo que sirve de sustento a la presente ordenanza, poniendo además en valor el área circundante, lo que indudablemente generará también beneficios para los propietarios de las parcelas dentro de las que esta zona se encuentra, poniendo coto a una eventual urbanización desenfrenada que sólo lograría devastar los recursos necesarios para el asentamiento humano.

 

Precisamente en el debate generado en la Audiencia Pública de fecha 31/03/2014 con motivo de la Ordenanza 2540-CM-14 de urbanización de la Ruta de Circunvalación, el propietario del área incluida en el presente proyecto, el Sr. Germán González Lera, al referirse a los destinos posibles dijo: “Estos dos sectores son muy importantes por cuanto sistemáticamente hablando pueden ser muy interesantes. Creo que la pretensión del Municipio es dotar a la ciudad de espacios verdes y ademas puede haber otras actividades que pueden ser recreativas, turísticas, destino para que los estudiantes puedan tener allí o contar con un centro de interpretación, para no destruir, cuidarlo, darle un uso”.

 

Decimos esto con conocimiento de causa, porque a lo largo de los dos años que ha durado nuestra investigación hemos podido advertir que el ecosistema se ha ido deteriorando sensiblemente, aumentando la tala indiscriminada de arbustos, cipreses y coihues, todas ellas, como ya explicamos, especies autóctonas de valor ambiental. Comprendemos que para los vecinos aledaños la tala puede constituir su único medio de obtener energía calórica, por lo que la protección del ecosistema en este área deberá ir acompañada de acciones concretas tendientes a asegurar a los habitantes de los barrios vecinos la adecuada provisión de servicios, tal como lo impone por otra parte la C.O.M en relación a las obligaciones del Estado Municipal.

 

A la depredación producida por la tala indiscriminada, se suma la circunstancia de que algunos vecinos parecieran utilizar parte del área como basurero alternativo. Se ha  constatado a lo largo del período investigado, un aumento en la cantidad de desechos de todo tipo y,  un incremento en la extensión del área cubierta por los mismos. Esta situación no es novedosa, pues en este sentido, diversos puntos de la ciudad  han merecido, inclusive, la preocupación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, en relación a la contaminación de manantiales, tal como informan los medios de difusión (vgr.: http://anbariloche.com.ar/noticia.php?nota=37965 ).

 

Resultan aquí plenamente aplicables las consideraciones brindadas al fundamentar el proyecto que resultó en la Ordenanza 2320-CM-12, de creación de la R.N.U. Desembocadura del Arroyo Casa de Piedra, en cuanto señalara que “Su proximidad con otras áreas... hacen de este sector un lugar vulnerable” y que la “...falta de control de ese sector…. ha contribuido enormemente a su degradación ambiental,...”. En esta área, tal como lo hiciera en la que es objeto de la Ordenanza precedentemente mencionada, también ha efectuado estudios la Universidad del Comahue, volcando sus conclusiones en cuanto a la fragilidad que presenta desde el punto de vista ambiental y de preservación de la biodiversidad en los estudios ya indicados al tratar las especies en peligro.

 

Finalmente, queremos dar un breve pantallazo de la normativa que avala este proyecto, la que creemos demuestra con contundente fuerza de convicción la razón que nos asiste.

 

Citaremos primeramente, por ser la norma fundacional de nuestra comunidad, la  Carta Orgánica Municipal, que nos da un claro mandato en cuanto a la necesidad de proteger y preservar nuestros recursos naturales, realizando todas las acciones que resulten necesarias para ello, aún en concurrencia con la Nación y la Provincia.

 

Así, el art. 11, párrafo 2) establece que “Reivindica de la Nación y la Provincia, su facultad de concurrir a la protección y preservación de sus recursos naturales, definir el desarrollo ambiental y decidir la fisonomía productiva de la ciudad. Asimismo, participa en las decisiones que involucran estos recursos y coordina con las autoridades nacionales y provinciales toda acción legislativa o ejecutiva relacionada con la actividad turística, productiva o de servicios de la ciudad, o que incidan en ella”. En tanto que el art. 14) establece el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, a un desarrollo sustentable y a un uso racional de los recursos naturales; y el art. 20 (Deberes de los habitantes) en su inc. 2º impone la obligación de ‘’Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la ciudad y reparar los daños causados”, debiendo recordarse que los deberes de los habitantes no se agotan con los enumerados sino que se integran con aquellos no especificados que surgen del respeto de los principios de la C.O.M., la cual, como es sabido, contiene una fuerte impronta ambiental. Impronta que se refleja en buena parte de sus disposiciones, así por ejemplo al dedicar un apartado especial dentro de las funciones y competencias municipales (el inc. 20º del art. 29º),  la creación de un fondo de protección ambiental (art. 135º) y dedicar todo un título dentro de la 4ta. parte a la “Planificación, Ambiente y Hábitat”.

 

Dentro del mismo encontramos normas como la del art. 175º que determina que “el ambiente es patrimonio de la sociedad” y que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. La Municipalidad y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras”, al que se suman los arts. 177º (adhesión a la Ley General del Ambiente y sus principios, entre los que podemos citar como relevantes para el presente proyecto los de Progresividad, de Responsabilidad, de Prevención y de Equidad Intergeneracional), 179º (adhesión a la Carta de la Tierra -https://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_la_Tierra y http://www.earthcharterinaction.org/ invent/images/uploads/echarter_spanish.pdf), el 180º que establece en diversos incisos la responsabilidad indelegable e irrenunciable de la Municipalidad en orden a la preservación de la flora y fauna autóctonas, la biodiversidad y los ecosistemas naturales (inc. 2º), regulación de los usos del suelo y las condiciones de habitabilidad sin riesgo para el ambiente (inc. 5º), promover la educación ambiental (inc. 6º), establecer programas y políticas de gestión ambiental (inc. 7º), preservar y restaurar el patrimonio natural y paisajístico (inc. 8º), proteger los bosques nativos (inc. 9º),  proteger e incrementar las áreas protegidas, intangibles e inalienables y reservas naturales, preservando su diversidad biológica (inc. 10º), promover acciones públicas y privadas tendientes a la recuperación ecológica de áreas degradadas ambientalmente (inc. 14º). A los que se suman además normas como la del art. 181 (Políticas generales del ambiente) en cuanto define como comprendidas dentro de estas políticas la “protección del paisaje y el resguardo de las vistas principales de sus espacios naturales”.

 

Por su parte el art. 29) establece como funciones y competencias municipales entre otras la de “asegurar el derecho de los habitantes a disfrutar de un ambiente adecuado, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico, penalizando su desequilibrio”. Asimismo, el inciso 22 del mismo artículo advierte la importancia de ‘’Asegurar a la población la normal provisión de alimentos, combustibles y productos esenciales‘’. Esto es especialmente importante pues se debe considerar que vecinos de las inmediaciones requieren de estos recursos naturales, tanto para su uso energético (leña para calefacción) o para la construcción. Entendiendo que son dos temas de primera necesidad es fundamental que el Estado asegure el suministro de estos recursos.

 

El art. 188 faculta a los vecinos a solicitar al Gobierno municipal la declaración de un Área Protegida o de una Reserva Natural Urbana a través de los mecanismos participativos previstos en esta Carta Orgánica.

 

Desde el punto de vista de los valores culturales, en el mismo artículo, el inciso 38 pone de manifiesto la importancia del patrimonio histórico y cultural, representativos de la identidad de la ciudad, lo cual además se vincula con las manifestaciones culturales de los pueblos originarios y los valores que el medio ambiente natural representa en dichas cosmovisiones, sobre los que el art. 210º nos brinda lineamientos a seguir.

 

Las previsiones en materia ambiental precedentemente citadas se inscriben en un todo en la normativa general impuesta por nuestras normas fundacionales de nivel nacional (a partir de la reforma de 1994) y de nivel provincial, de las que también creemos resulta relevante citar algunos ejemplos.

 

El art. 41º de la Constitución Nacional deja expresamente sentado el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y equilibrado y el resguardo de los recursos para las generaciones futuras, así como los principios de preservación y protectorio; haciendo hincapié al mismo tiempo en la educación y concientización ambientales y la necesidad de generar políticas activas tendientes a la preservación del ambiente, garantizando en su art. 43º la vía del amparo para proteger los derechos ambientales.

 

A su vez, el art. 46º de la Constitución Provincial enumera entre los deberes de los habitantes -en consonancia con los objetivos trazados en el preámbulo en orden a “preservar los recursos naturales y el medio ambiente” - el de “evitar la contaminación y participar en la defensa ecológica…”; ratificando en el art. 84º el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de preservarlo y defenderlo, poniendo en cabeza del Estado el deber de conservar la flora, fauna y patrimonio paisajístico, así como la protección de especies autóctonas y la promoción de la educación ambiental en todos los niveles educativos; el art. 85º faculta a los habitantes por sí a accionar en defensa de los intereses ecológicos.

 

Por otra parte, en relación a la legitimación para la generación de la presente ordenanza, queremos poner de relieve que nuestra participación, más allá de la tutoría conferida por la Resolución 421/12 y el agradecimiento a la Concejal Irma Haneck por el acompañamiento que nos ha brindado, la misma se inscribe plenamente en lo normado por el art. 197º, que “... reconoce el rol transformador de la juventud en la vida de la comunidad. Promueve su desarrollo integral, inserción político-social y participación efectiva…” y por el art. 188º en tanto establece que “Los vecinos podrán solicitar al Gobierno municipal la declaración de un Área Protegida o de una Reserva Natural Urbana… “.

 

La importancia que los jóvenes damos a esta temática y en particular al cuidado de esta área queda plenamente plasmada en el rap compuesto por nuestro compañero Fabián Gómez, del que transcribimos algunas expresiones que reflejan un sentimiento compartido:

 

“Yo los haré recapacitar, de la llamada contaminación ambiental”.

“Investiga todo lo que quieras, pero no destruyas mi amada Tierra”.

 

Cabe destacar el compromiso, dedicación y esfuerzo de alumnos y profesores del CEM 44, en su labor de investigación y participación en temas de interés social, habiendo sido merecedores del “Premio Presidencial a las Escuelas Solidarias 2013”, otorgado por el Ministerio de Educación de la Nación en noviembre de 2013, con motivo del “Proyecto Institucional Memoria de la Comunidad”, lo que ademas motivó el dictado por el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche,  de la Declaración 1780-CM-14, en reconocimiento por el premio recibido.

 

AUTORA: Concejal Irma Haneck (SUR).

 

INICIATIVA: Alumnos CEM 44, 4to. 1era y 4to. 2da. Ciclos Lectivos 2012 y 2013.

 

COLABORADORES: Abogada Mercedes Lasmartres; Bárbara Figueirido; Arquitecto Eduardo Reddy y Prof. René Barriga.

 

 

 

LISTADO DE ALUMNOS 4to. 1ra.

NOMBRE DEL ALUMNO
DNI
1.Alvarado Santiago
40100148
2.Álvarez Álvaro Hernán
40321361
3.Amuñanco Julieta
39866157
4.Barrientos Leandro
38790544
5.Bonnefoy Florencia
39866163
6.Cabrapan Martín
38532699
7.Calfinao Agustín
37949630
8.Calfinao Leticia
40322962
9.Catalán Sol
38790853
10.Cheuquen Anahí
41092827
11.Fuentes Daniel
40112054
12.González Karen
39649209
13.Hoffman Roberto
39866130
14.Huentenao Javier
40100162
15.Huenuqueo Marcelo
39866142
16.Lagos Joaquín
39403221
17.Levio Micaela
39076462
18.Llancanao María
38091970
19.López Daniela
39584398
20.Marinao Daniel
40100293
21.Martínez Tatiana
39353789
22. Melin Luciano
39076007
23.Mendoza Fernando
39402791
24. Meriño Dafner
40706204
25.Riquelmes Cecilia
39403977
26.Riquelmes Dana
39650487
27.Rojel Natalia
40323119
28.Rosconi Ramiro
38524984
29.Soteras Micaela
38532635
30.Vera Rebeca
40439783

 

 

 

 

 

 

 

 
LISTADO DE ALUMNOS 4to 2da
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ALUMNOS
DNI
1
Agostino, Leandro Francisco
39866179
2
Aguilar Sobarzo, Laura Ayelen
40322991
3
Arabales, Lucas Santiago
40111949
4
Arriagada, Ezequiel Nicolás
39649282
5
Brandt, Enrique
38790984
6
Carballo, Lucas
40323162
7
Chiappe, Sebastián Fernando
39355496
8
Córdoba, Gabriel Ariel
40110655
9
Curiqueo, Juan Cruz
39353971
10
Espinola, Florencia Solange
38906343
11
Figueroa, Karen Virginia
39353904
12
Gómez, Camila
39403455
13
Gómez, Héctor Fabián
40101473
14
Grandon, Aylín Rocío
40100134
15
Guayquimil, Ariel
38091411
16
Guerrero Zúñiga, Celeste
39866298
17
Guzmán, Karyn Soledad
39648193
18
Martín, Tamara de los Ángeles
40321559
19
Miglioranzi, Maria Lucía
38091445
20
Montiel Navarro, Elcira
93955773
21
Navarro, José Luis
39353935
22
Oyarzo, Luciano
38906321
23
Pantucci, Fabrizio
40101491
24
Quintana, Giselle Carina
40112305
25
Rios Montecino, Franco
38789959
26
Rusconi, María Manuela
45208728
27
Sambueza, María Cecilia
37364611
28
Velásquez, Florencia Rocío
39403912
 
 
 

 

 

El proyecto original Nº 480/13, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de octubre de 2014, según consta en el Acta Nº 1025/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)
Se incorpora al Anexo I de la Ordenanza 2308-CM-12, el Capítulo VII que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“CAPÍTULO VII
CREA LA RESERVA NATURAL URBANA
CERRO CARBÓN
 
Art. 38º.- CREACIÓN: Se crea la Reserva Natural Urbana Cerro Carbón en el área delimitada por las siguientes coordenadas: 1) S 41°09,56,97” – W 71°17,26,16”; 2) S 41°10,26,34” – W 71°17,24”; 3) S 41°10,55,20”– W 71°17,23,46”; 4) S 41°10,38,59”- W 71° 18,18,17”; 5) S 41° 10,36,86” – W 71° 18,01,00” 6) S 41° 10,26,41”- W 71° 17,53,37”; 7) S 41° 10,17,21”- W 71° 17,44,30”.
NOMENCLATURA CATASTRAL: 19-2-L-L10-01A-01B-02-03-04 conforme el anexo gráfico de la RNU Cerro Carbón que se anexa a la presente ordenanza.
 
Art. 39º.- OBJETIVOS: Se procurarán los siguientes objetivos para el área señalada en el artículo 1° :
 
39.1.).- Contribuir a la protección de los ambientes naturales y de los valores ambientales, culturales, históricos y escénicos intrínsecos del área para su conservación y disfrute por pobladores y turistas.
39.2).- Promover la interacción armónica entre hombre y naturaleza, proponiendo usos de la tierra, preservación de patrimonio ambiental y cultural, construcciones, destinos y actividades acordes con el carácter de Área Natural Protegida categoría V (paisaje protegido), según Ley Provincial M 2669, evaluando impactos ambientales a corto y largo plazo.
39.3).- Fortalecer la relación de convivencia entre los habitantes y turistas con el paisaje protegido, para mantener la  biodiversidad del área y la integridad de los valores estéticos, históricos, culturales y ecológicos, promoviendo actividades educativas que propendan a tales fines.
39.4).- Mantener la calidad y cantidad de los recursos hídricos del área, asegurando la integridad del hábitat para las flora y fauna nativas, en particular aquellas catalogadas como especies en peligro.
39.5).- Identificar y proteger los bosques y humedales del área para salvaguardar la calidad del agua y del suelo, evitar la fragmentación del hábitat de flora y fauna nativa, prevenir la introducción de especies predadoras y satisfacer las necesidades de recreación y contemplación de sus habitantes y turistas.
39.6).- Propender a la sensibilización de los vecinos y turistas que visiten y recorran el lugar a través de mecanismos de información, divulgación y toda otra actividad que enriquezca el conocimiento y el aprecio del paisaje protegido en sus aspectos ambiental, histórico, cultural, paisajístico y natural.
39.7). Evitar la deforestación o suplantación de especies autóctonas, fomentar la reimplantación de las mismas en los casos que correspondiere y propender a la restauración de áreas degradadas para colaborar con la protección de las masas boscosas nativas y sus componentes originales.
 
Art. 40º.- RELEVAMIENTO TERRITORIAL: El Departamento Ejecutivo realizará un relevamiento territorial del sector caracterizándolo desde el punto de vista del ambiente natural, social, cultural, económico y del medio construido, a través del cual determinará:
 
40.1) La superficie definitiva del área a destinar a la Reserva Natural Urbana Cerro Carbón.
40.2) El mapa definitivo del área.
 
Art. 41º.- PLAN DE MANEJO: El Departamento Ejecutivo elaborará un Plan de Manejo de Gestión Asociada para la Reserva Natural Urbana Cerro Carbón, que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. Sin perjuicio de los objetivos establecidos en el artículo 2°, el Plan de Manejo se centralizará en:
41.1) Conocer, describir y ponderar cualitativa y cuantitativamente las características físicas (variables naturales y variables urbanas), ambientales, culturales, históricas y socio-económicas del área de la Reserva Natural Urbana Cerro Carbón.
41.2) Conocer la realidad actual del estado general del área, estableciendo una línea de base ponderada cuantitativa y cualitativamente de la situación actual, en relación a:
41.2.1.- Potencialidades productivas y oportunidades de desarrollo acordes con los objetivos trazados en el art. 2º).
41.2.2.- Carencias actuales y procesos de deterioro que se presentan actualmente en el área.
41.3) Prever y prevenir los fenómenos que puedan deteriorar el área.
41.4) Definir claramente los objetivos pretendidos con las medidas propuestas por el Plan de Manejo.
41.5) Definir las estrategias, las técnicas apropiadas y su modo de empleo para aplicar al área de Reserva Natural Urbana de modo de prevenir su ulterior degradación.
41.6) Generar concientización y consensos entre los habitantes del área aledaña.
 
Art. 42º.- COMISIÓN MIXTA: Tanto para el cumplimiento de los objetivos del artículo 2º como para el cumplimiento de las restantes previsiones de la presente norma,  se crea una Comisión Mixta que estará compuesta por representantes de los propietarios de las parcelas afectadas, representantes de las áreas municipales con competencia en Planeamiento y Desarrollo Estratégico o quien ejerza dicha competencia de acuerdo a eventuales reestructuraciones o reemplazos del área, representantes del Concejo Municipal, representantes de los vecinos de los barrios aledaños, y representantes del Centro de Educación Media Nº 44 en su carácter de promotores de la presente iniciativa. Dicha Comisión se conformará y constituirá conforme los mecanismos que determine la reglamentación, la que deberá ser elevada al Concejo Municipal para su aprobación en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días de promulgada la presente.
La Comisión se desempeñará con carácter honorario, elaborará su reglamento interno de funcionamiento y podrá contar con la colaboración de instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, debiendo reunirse como mínimo una vez al mes y enviar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, un informe de gestión anual que contendrá copia de las actas de reunión de la Comisión Mixta y todo tema que considere de interés, para su archivo en la Biblioteca del Concejo Municipal.
 
Art.  2°)
Se encomienda al Departamento Digesto la realización del texto ordenado del Anexo I de la Ordenanza 2308-CM-12.
 
Art.  3º)
Los fondos que demande la aplicación de la presente deberán ser incluidos en la partida presupuestaria correspondiente.
 
Art.  4°)
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
 
 

 

 



                 Herpetología: rama de la zoología que estudia a los reptiles y anfibios.

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